Apertura Empresa

$1,750.00 USD

Es el conjunto de actividades legales y administrativas para la constitución de una sociedad en el extranjero.

Descripción

Se entregará el documento de constitución de la sociedad. Las variables que incluirá este proceso se enuncian a continuación:
1. Se establece el nombre de la sociedad, se valida la disponibilidad del mismo, y la aceptación por la entidad correspondiente, a través de:
– La oficina de registro de nombres comerciales en el estado donde se establecerá la empresa en el caso de Estados Unidos
– El Registro Público de Comercio (RPC) o la Secretaría de Economía si aplica para México.
– La Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se establecerá la empresa si se va a crear en Colombia.
2. Se determina el tipo de sociedad a constituir.
– Estados Unidos: Las más comunes incluyen Limited Liability Company (LLC) o una Corporation, entre otras, dependiendo de las necesidades y características del negocio.
– México: Las opciones frecuentes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una Sociedad Anónima (SA), entre otras, según el tipo de empresa y sus actividades.
– Colombia: Las más usadasson laa Sociedad de Responsabilidad Limitada (SAS) o una Sociedad Anónima (SA), entre otras, con base en la naturaleza del negocio.
3. Se incluye la información de los socios, los aportes de la sociedad y su composición.
4. Se realiza la selección de apoderado temas legales y representación.
5. Se nombra el administrador único o conjunto, si aplica.
6. Se enuncia el comisario en caso de ser requerido.
– En Colombia, si la sociedad requiere la figura del comisario, este debe ser enunciado en el documento de constitución.
7. Se elabora el certificado de conformación o los estatutos de la nueva sociedad incluyendo la razón social que tendrá, se presentan a los socios y se recibe el aprobado.
8. Se lleva a cabo la firma de los estatutos en México o Colombia, constituyendo legalmente la sociedad.
NOTA:
El alcance no incluye los costos asociados a Servicios Notariales o Pagos a Terceros, que se deben hacer directamente en la entidad o notaria correspondiente.
Solamente, en el caso de EEUU, la incorporación de la empresa incluye el EIN (Identificación del Empleador)

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