Consolidación Empresa

$1,450.00 USD

Son las acciones de prioridad que deberán ejecutarse una vez se ha constituido una sociedad en el extranjero, con el objetivo que las entidades de gobierno relacionadas puedan dar el aval para el excelente funcionamiento de la nueva empresa.

Descripción

Se entregará un documento el cual contendrá información detallada de la identificación fiscal de la nueva sociedad, la institución bancaria donde se aperturá la cuenta de la sociedad y la notificación de capital extranjero, cuando aplique. Las variables se enuncian a continuación.
1. Obtención de la identificación de la sociedad, la cual es particular para cada país ya sea Estados Unidos, México o Colombia.
a. En Mexico la nueva empresa debe obtener su RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En Colombia la nueva sociedad debe obtener su Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en el caso de Estados Unidos la nueva sociedad debe obtener un Número de Identificación del Empleador (EIN) ante el Internal Revenue Service (IRS).
b. Registro con el estado: Dependiendo del estado donde la nueva sociedad tendrá su domicilio principal, puede ser necesario obtener un número de identificación fiscal estatal.
2. Coordinación apertura de cuenta bancaria:
a. Elección de institución bancaria: Se selecciona el banco en el país correspondiente..
b. Documentación: Se lleva a cabo el trámite de envío de documentos para validación y confirmación de la cuenta. La firma de la misma la realizan personalmente los socios
3. Registro de sociedad como inversión extranjera
a. México:Esta variable sólo aplica para La República Mexicana. Si la consolidación involucra inversión extranjera, se debe identificar y notificar adecuadamente ante el la Secretaría de Economía de México.
b. Colombia:
Identificación de capital extranjero: Si la consolidación involucra inversión extranjera, se debe identificar y notificar adecuadamente esta situación.
Registro ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: La sociedad debe registrar la inversión extranjera ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia.

*Se aplica una tarifa de activación a este servicio.

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